El Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, regula supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El objeto del mismo es establecer aquellos supuestos en que resulta obligado para ciertas personas y entidades recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que les realice la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el ejercicio de sus competencias.
El decreto establece que las personas jurídicas, deben a partir del 01/01/11 dar de alta lo que viene en llamarse un Domicilio Electrónico Habilitado.
En resumen :
- Instalar un certificado digital de la Entidad obligada. (FNMT)
- Darse de alta en el portal notificaciones del gobierno de España.
- Subscribirse a procedimientos de notificación en la administración correspondiente (AEAT, DGT, etc).
Una vez hechos estos pasos la entidad obligada deberá consultar todas las notificaciones que la AEAT deposite en su buzón electrónico.
Se espera que la Agencia Tributaria se pondrá en contacto con todas entidades que deban cunplir esta nueva obligación, para comunicarles el procedimiento a seguir.
Presentación «explicativa» de la AEAT pulsa aquí