Rex. Gal. Sanitario de Establecementos Alimentarios (REGASA)

El pasado 4 de octubre de 2012 la Xunta de Galicia, aprobó el Decreto 204/2012, por el que se crea el Rexistro Galego Sanitario de Empresas e Establecementos Alimentarios (REGASA), teniendo este como finalidad la protección de la salud pública y de los intereses de los/las consumidores/consumidoras, pretendiendo facilitar el control oficial y regular el procedimiento para la inscripción, modificación y/o cancelación de las empresas inscritas en este registro.

La Xunta de Galicia aprobó el día 4 de octubre el Decreto 204/2012, por el que se crea el Rexistro Sanitario de Empresas e Establecementos Alimentarios (REGASA).

Objeto

«tiene como finalidad la protección de la salud pública y de los intereses de los/las consumidores/as, facilitando el control oficial de las empresas y establecimientos sometidos a inscripción, así como regular el procedimiento para la inscripción, modificación y cancelación registral de las empresas y establecimientos alimentarios en el citado registro.

¿Quién está obligado?

Es obligatoria la inscripción de las empresas que cumplan las siguientes condiciones

  1. Que tenga sede, domicilio, agencia o ejerza actividad comercial en la Comunidad Autónoma de Galicia.
  2. Que la actividad que realice consista exclusivamente en manipular, transformar, envasar, almacenar o servir alimentos para su venta o entre in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades; así como cuando estos refuercen a otros establecimientos de estas características y se trate de una actividad residual, en términos tanto económicos como de producción respecto de la realizada por aquellos, que se lleve a cabo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

No serán objeto de asiento en el REGASA las empresas o establecimientos alimentarios que tengan la obligación de estar inscritos en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos regulado por el Real Decreto 191/2011.

En realidad todas las empresas cuya actividad contemple el servicio directo o indirecto de alimentos a los consumidores (catering, Bares, Residencias, etc)

Inscripción

En este sentido, es obligatoria la inscripción en el REGASA de cualquier inicio de actividad de las empresas y establecimientos afectados por este Decreto, pero también de la modificación de cualquiera de los datos de la información obligatoria e incluso del cese definitivo de la actividad (que dará lugar a la cancelación de la inscripción), debiéndose comunicar dichas modificaciones o ceses de actividad en el plazo de un mes desde su aparición.

Asimismo, la modificación o cancelación podrá ser practicada de oficio por la Autoridad Sanitaria cuando se constate la inexactitud de los datos o el cese definitivo; en cuyo caso de procederá a poner en conocimiento de los interesados dichas modificaciones para la posible presentación de alegaciones o justificaciones oportunas.

Trámites

Inicio de Actividad

Se realiza con la simple presentación de la comunicación previa a las autoridades provinciales según el modelo de solicitud que se adjunta como Anexo I al citado Decreto 204/2012, lo que es suficiente para que se tramite la inscripción de la empresa en el REGASA y, simultáneamente, se pueda proceder al inicio de la actividad, sin perjuicio de los controles sanitarios que posteriormente se puedan llevar a cabo.

Si la empresa posee certificado digital puede hacerlo desde la aplicación telemática de la página web del servicio galego de saude

Actividades en Marcha

Se indica también en dicho Decreto que: «para el caso de aquellos operadores alimentarios que se encuentren en situación de obligación de inscripción en el REGASA y cuyos datos consten en poder de la Autoridad Sanitaria, únicamente estarán obligados a comunicar las modificaciones o ceses que se produzcan (sin perjuicio de las oportunas correcciones que se deban realizar); puesto que a dichos operadores les será asignado y comunicado de oficio el número de registro que les corresponda».

En este sentido, recientemente se han comenzado a recibir, por parte de empresas, comunicaciones de la Autoridad Sanitaria (por correo ordinario) en las que se les informan de la inscripción (de oficio) de sus establecimientos en el citado REGASA; trasladándoles igualmente la información relativa a su establecimiento que consta en poder de la Autoridad Sanitaria, por si procediera a la modificación de alguno de los datos en caso de ser erróneo. Para el caso de ser necesario proceder a la modificación de alguno de los datos indicados, se proporciona a cada operador un código de identificación (Cei) y una clave de acceso a través de la web http://www.sergas.es/ en la que podrá proceder a efectuar las modificaciones oportunas.

Tras indicar las claves de acceso de que se disponga se accederá a la posibilidad de confirmación de los datos (en caso de ser correctos), baja del establecimiento (en caso de cese de la actividad), o modificación de la información relativa al establecimiento.

En este sentido las noticias que nosotros tenemos es que estas comunicaciones contienen numerosos errores e inexactitudes u omisiones, tanto en los datos del titular como los referentes a los establecimientos.

Coste

Es necesario hacer mención a que el periodo de modificación y/o actualización de datos de nuestra empresa en el REGASA de forma gratuita finaliza el día 31 de mayo de 2013; a partir del cual las claves de acceso a través de la plataforma telemática de la Consellería de Sanidade dejarán de tener validez y cualquier comunicación relacionada con el REGASA deberá efectuarse mediante el trámite ordinario comentado en los párrafos anteriores , con el consiguiente pago de las correspondientes tasas que esto lleva adjunto.

Por ello es importante proceder a la comprobación y modificación (en caso necesario) de los datos que de cada empresa figuren en el REGASA a la mayor brevedad, a fin de evitar sobrecostes innecesarios y, sobre todo, para cumplir adecuadamente con las obligaciones legislativas que afecten a nuestra empresa.

Aquellas empresas que estén ejerciendo actividades incluidas en el presente decreto y que no hayan recibido comunicación alguna por parte de la administración, deben ponerse en contacto con el REGASA para solicitar que le sean suministradas las claves a la mayor brevedad.

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