REFORMA LABORAL 2022

La nueva reforma laboral ve la luz tras meses de negociaciones. Hoy ha sido aprobada por el Gobierno y se espera que mañana se publique el texto definitivo en el BOE.

Te adelantamos cuáles serán las modalidades de contrato permitidas tras la reforma laboral y explicamos sus características.

¿Cuáles serán las modalidades de contratos vigentes tras la nueva reforma laboral?

El Gobierno ha decidido mantener las modalidades de contratos vigentes hasta el momento: contrato de formación y aprendizaje, contrato en prácticas, temporal, con trabajadores fijos-discontinuos e indefinidos. Eso sí, se han incluido cambios en sus características y limitado el uso de los contratos temporales con el fin de frenar el desempleo juvenil, impulsar políticas activas adaptadas a los nuevos tiempos y crear empleo de calidad.

¿Cómo afecta la nueva reforma laboral a los contratos de formación y aprendizaje?

Los contratos de formación y aprendizaje se dirigen a jóvenes y tienen como objetivo principal combinar el trabajo retribuido con la adquisición de conocimiento teórico y práctico.

  • Se podrá formalizar un contrato de formación con jóvenes de hasta 30 años:
    • Sin cualificación profesional reconocida.
    • Con estudios de formación profesional o estudios universitarios, siempre que no hayan tenido otro contrato formativo previo o una formación del mismo nivel formativo.
  • La actividad que desempeñe el joven en la empresa tendrá que estar relacionada con las actividades formativas que motivan dicho contrato.
  • Además, contará con un tutor que lo asesorará y guiará durante la vigencia del mismo.
  • La duración prevista de los contratos de formación será de un mínimo de 3 meses y un máximo de 2 años.
  • El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65% durante el primer año y al 85% durante el segundo.
  • La retribución no podrá ser inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo teniendo en cuenta la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempañadas.
  • En ningún caso la retribución podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

 

 

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