Arrendamiento Local de Negocio

Introducción

Tanto sea su intención.  poner en arrendamiento un local de su propiedad como si quiere alquilarlo para ejercer su actividad económica es importante que tenga en cuenta la información que mostramos a continuación

Obligaciones del contrato de arrendamiento

La Ley de arrendamientos urbanos recoge dos tipos de contrato en función del uso que se le vaya a dar al inmueble. Así, existe el contrato para uso de vivienda cuando la intención del inquilino sea habitar la vivienda como residencia habitual y permanente. Y por otro lado existe el contrato para uso distinto de vivienda, que recoge el resto de situaciones (locales, oficinas, contratos de temporada, etc).

Alquiler de local comercial, oficina, etc.:

Cuando hablamos de contratos de arrendamiento de local comercial, oficina, vivienda en la que se realiza actividad profesional, etc. (uso distinto a vivienda) existirá obligación por parte del arrendador de presentar al inquilino factura en la que aparezca la renta y el IVA (21%). Es necesario también practicar una retención de IRPF (19%) para calcular el importe de la factura sumamos al importe de la Renta acordada el IVA correspondiente y restaremos 9la retención de IRPF.

Solo procederá practicar retención de IRPF cuando el arrendador sea persona física y, además, el arrendatario esté incluido en alguno de los supuestos del artículo 76 del Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (RegIRPF). En resumen, están obligados a retener los arrendatarios siguientes:

  • Personas jurídicas (Sociedades Mercantiles).
  • Entidades en régimen de atribución de rentas (Comunidades de bienes, sociedades civi3les, …)
  • Comunidades de propietarios
  • Personas físicas que sean empresarios o profesionales si pagan rentas en el ejercicio de sus actividades.

En resumen aquellas que tengan una actividad económica ejercida en el local en cuestión o vinculada a él

En los casos en que el arrendador sea una Sociedad que no están sujetas a IRPF sino al Impuesto de Sociedades el inquilino practicara la retención con cargo al IS (en los casos en que la renta se pague en especie se hará un ingreso a cuenta en lugar de una retención).

Si la retención es con cargo al IRPF se practicará sobre todos los conceptos pagados por el inquilino al arrendador, excepto sobre el IVA, tal y como recoge el artículo 100 del Reglamento del IRPF (basura, IBI, comunidad, etc). Y si la retención es con cargo al IS ocurre exactamente igual, a tenor de la consulta vinculante V0114-14.

En cuanto al IVA, forman parte de la base imponible tanto la renta como los demás gastos repercutidos al inquilino (IBI, comunidad, suministros, etc.).

Arrenda

 

 

 

 

 

 

Ejemplo

Renta Bruta acordada por local de negoco 1. 000,00€
Irpf 19% de 1000=- -190,00€
Renta Líquida .910.00€
IVA 21% de 1000= +210.00 €
Total Factura………………. 1.120,00 €

Obligaciones Arrendador

  • Será necesario que previamente el arrendador se haya dado de alta, a través del modelo 037 de la Agencia Tributaria, como arrendador (se inscribirá bajo el epígrafe 861).
  • Cada Trimestre tendrá  a su vez que ingresar en hacienda a través del modelo 303 los 210.00 € mensuales de IVA (210X3=630,00€.) que ha repercutido al inquilino menos el IVA  que haya tenido que soportar el arrendador por los gastos que el inmueble le haya ocasionado.
  • Y anualmente presentará un resumen del IVA que ha repercutido y que ha soportado a través del modelo 390 (excepto que el arrendador esté obligado a la presentación trimestral del modelo 303 y el arrendamiento sea su única actividad, en cuyo caso no tendrá que presentar el modelo 390, aunque para ello tendrá que aportar cierta información adicional en el modelo 303 del 4° trimestre).

Obligaciones del arrendatario

  • Cada trimestre el inquilino (arrendatario) deberá ingresar en la Agencia Tributaria el importe de la suma de las retenciones practicadas durante el trimestre mediante el modelo 115 (En nuestro ejemplo 190×3=570,00€)
  • Trimestralmente por su parte el arrendatario, en función de sus circunstancias, podrá deducirse los 210,00€ que mensualmente paga de IVA al arrendador en su declaración trimestral de IVA modelo 303.

Alquiler de vivienda habitual:

Cuando estamos ante contratos de arrendamiento de viviendas, la norma general es que ni el inquilino tiene que pagar IVA al arrendador ni tampoco tiene que practicarle ni ingresar en hacienda retención alguna. El inquilino se limitará a pagar la renta pactada

Las rentas pagadas por las plazas de garaje que se arrendaron conjuntamente con la vivienda están exentas del pago de IVA. Sin embargo, si habrá que pagar IVA por la renta pagada por una plaza de garaje cuando ésta se alquile individualmente.

Respecto al arrendador, éste recibirá la renta pactada y tiene como obligación fiscal hacerlas constar en su declaración de la renta.

El inquilino pagará la renta pactada y posteriormente podrá, en su caso, deducirse en su declaración de la renta las cantidades pagadas de alquiler.

Otras Obligaciones

En la comunidad autónoma de Galicia existe la obligación de ingresar una fianza en el caso tanto de arrendamiento de local de negocio como en el de vivienda.

El arrendador exigirá del inquilino la entrega de:

  • una renta mensual en el caso de alquiler de vivienda.
  • dos rentas mensuales en el caso del alquiler de local de negocio.

El arrendador queda obligado al ingreso de dicha fianza en Facenda de la Xunta de Galicia.

Si necesita cualquier información adicional a la que se muestra en esta página no dude en ponerse en contacto con un profesional fiscal también existe información adicional sobre IVA y retención IRPF en alquiler o arrendamiento de vivienda o local, en la web de la agencia tributaria. y en cuanto al establecimiento de Fianza puede consultarse la página del IGVS en la Xunta de Galicia.

Por último puede concertar cita previa con nosotros en el 986 211 709. Y le atenderemos gustosamente en para aclararle cualquier duda que sobre este tema se le pueda plantear.

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