Obligación de la Fianza en los contratos de arrendamiento

Las normas mediante las que se regulan la fianza en los contratos de alquileres figuran:

  • Decreto 267/1985, de 12 de diciembre, sobre Emisión de Efectos de Papel de Fianzas.
  • Ley 8/2012, de 29 junio, de Vivienda de Galicia.
  • Decreto 42/2011, de 3 de marzo, por el que se establece el Procedimiento para el Depósito de las Fianzas de los Arrendamientos relativos a las Fincas Urbanas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

De todas estas normas, nos vamos a fijar en la última de ellas, porque es la que actualmente recoge el procedimiento y las obligaciones del depósito de las fianzas de alquiler en Galicia, de la que debemos destacar los siguientes apartados:

1.- Los arrendadores o subarrendadores de fincas urbanas tanto se trate de viviendas como de locales de negocio deberán depositar en el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo las fianzas en metálico, las hayan o no percibido de los arrendatarios.

2.- El depósito de las fianzas de alquiler en Galicia deberá mantenerse durante toda la vigencia del contrato.

3.- El arrendador debe entregar al inquilino una copia del justificante de haber depositado la fianza.

4.- El depósito de la fianza deberá solicitarse mediante documento de autoliquidación, que podrá realizarse a través de la página web del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, o directamente en las oficinas de este organismo.

5.- El depósito deberá realizarse en el plazo de un mes desde la fecha del contrato, cualquiera que sea la forma en que se suscriba y su fecha de entrada en vigor.

6.- Si no se depositara la fianza dentro de dicho plazo, se reclamará su importe, incrementado en el interés legal sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

7.- La cancelación de la fianza deberá hacerla el arrendador y la Administración de la Comunidad Autónoma Gallega la devolverá en el plazo máximo de 20 días.

8.- El Instituto Gallego de Vivienda y Suelo podrá utilizar la vía ejecutiva para el ingreso de las fianzas no depositadas y de las sanciones del incumplimiento de la obligación de depósito.

9.- En caso de que no se haya efectuado el depósito de las fianzas de alquiler en Galicia, la persona inspeccionada podrá presentar voluntariamente propuesta de regularización de su situación. Realizado el pago, el inspector extenderá acta de conformidad.

10.- Si no hubiese conformidad con el acta de regularización o el arrendador no abonase el importe de la fianza, se extenderá acta de disconformidad y se dará traslado al órgano competente para el inicio, en su caso de un procedimiento sancionador de conformidad con lo establecido en el Título V de la Ley 18/2008, de 29 de diciembre, de vivienda de Galicia.

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