Autónomos, cambio de cuota.

Los Trabajadores en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Pueden solicitar los siguientes cambios con respecto a su base de cotización

  • Solicitar que mientras esté dado de alta en este Régimen Especial, su base de cotización se incremente automática y anualmente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización en este Régimen.
  • Modificar la base de cotización (Incrementándola o reduciéndola)

El plazo durante el cual se puede efectuar el cambio de base de cotización a través de este servicio es el comprendido entre:


El trabajador autónomo podrá realizar tantas solicitudes como desee, siendo únicamente la última petición realizada dentro de los plazos indicados, la que será tenida en cuenta, con los efectos previstos.

  • El 1 de enero y el 31 de marzo, con efectos del cambio de 1 de abril siguiente.
  • Entre el 1 de abril y el 30 de junio, con efectos del cambio de 1 de julio siguiente.
  • Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, con efectos del cambio de 1 de octubre siguiente.
  • Y entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, con efectos del cambio de 1 de enero del ejercicio siguiente.

Podrá elegir cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella por la que venía cotizando y el límite máximo que les sea de aplicación, de acuerdo en todo caso con lo dispuesto en la Orden por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social vigente en cada momento.

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