La nueva reforma laboral ve la luz tras meses de negociaciones. Hoy ha sido aprobada por el Gobierno y se espera que mañana se publique el texto definitivo en el BOE.
Te adelantamos cuáles serán las modalidades de contrato permitidas tras la reforma laboral y explicamos sus características.
¿Cuáles serán las modalidades de contratos vigentes tras la nueva reforma laboral?
¿Cómo afecta la nueva reforma laboral a los contratos de formación y aprendizaje?
Los contratos de formación y aprendizaje se dirigen a jóvenes y tienen como objetivo principal combinar el trabajo retribuido con la adquisición de conocimiento teórico y práctico.
- Se podrá formalizar un contrato de formación con jóvenes de hasta 30 años:
- Sin cualificación profesional reconocida.
- Con estudios de formación profesional o estudios universitarios, siempre que no hayan tenido otro contrato formativo previo o una formación del mismo nivel formativo.
- La actividad que desempeñe el joven en la empresa tendrá que estar relacionada con las actividades formativas que motivan dicho contrato.
- Además, contará con un tutor que lo asesorará y guiará durante la vigencia del mismo.
- La duración prevista de los contratos de formación será de un mínimo de 3 meses y un máximo de 2 años.
- El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65% durante el primer año y al 85% durante el segundo.
- La retribución no podrá ser inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo teniendo en cuenta la retribución fijada para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempañadas.
- En ningún caso la retribución podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Para cualquier consulta no dude en llamarnos