Arranca la campaña de la Renta de 2010

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 2010

Un año más estamos ante una nueva campaña de renta, en este ejercicio presenta ciertas novedades en cuanto a la gestión de la declaración así como en la deduciones aplicables, cabe destacar entre las novedades incluídas la posibilidad de solicitar la comunicación de la referencia de los datos fiscales por medio de sms al movil para lo que debemos introducir el importe exacto de la casilla 698 de la renta del ejercicio anterior, además de nuestro DNi, primer apellido y número de movil.

Información a tener en cuenta sobre la Renta 2010

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) grava la renta obtenida por las personas físicas con residencia habitual en España, considerando sus circunstancias personales y familiares.

COMPONEN LA RENTA DEL CONTRIBUYENTE

a) Rendimientos del trabajo (sueldos, salarios, pensiones…).

b) Rendimientos del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas…) e inmobiliario (por arrendamiento de bienes
inmuebles…).

c) Rendimientos de actividades económicas (empresarios, profesionales…).

d) Ganancias y pérdidas patrimoniales (por transmisiones de bienes, ciertos premios…).

e) Imputaciones de renta establecidas legalmente  (por la propiedad de ciertos inmuebles no arrendados distintos de la vivienda habitual…).
El importe y la naturaleza de las rentas percibidas durante el año determina si usted está obligado, o no, a presentar la declaración de Renta 2010.

¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A DECLARAR?

Con carácter general, están obligadas a presentar declaración por el IRPF las personas físicas con residencia habitual en España que hayan obtenido en el ejercicio 2010 rentas superiores a las cuantías que para cada clase o fuente se señalan:

A) Rendimientos íntegros del trabajo con los siguientes límites:

1º. Con carácter general, el límite es 22.000 e anuales, si proceden de un único pagador . Este límite también se aplica si se han percibido de varios pagadores cuando:

• La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen, en conjunto, 1.500 e anuales.
• Sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del
tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido. Este procedimiento debió solicitarlo los meses de enero y febrero del año de declaración (modelo 146).

2º. El límite se establece en 11.200 e anuales cuando:

• Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan
1.500 e anuales.

• Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que éstas últimas procedan de los padres por
decisión judicial.

• El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).

• Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

B) Rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetos a retención o ingreso a cuenta, si en conjunto no superan 1.600 e anuales.

C) Rentas inmobiliarias imputadas que procedan de la titularidad de inmuebles, rendimientos íntegros de letras del tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 e anuales.
No tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sujetas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 e anuales y pérdidas patrimoniales inferiores a 500 e.

No obstante, deben presentar declaración los contribuyentes que quieran beneficiarse de la aplicación de las siguientes deducciones o reducciones:

• Deducción por inversión en vivienda habitual.

• Deducción por cuenta ahorro-empresa.

• Deducción por doble imposición internacional.

• Reducciones en la base imponible por aportaciones a los distintos sistemas de previsión social.

Estos límites son los mismos en tributación individual y conjunta. Si usted supera alguno de estos límites tiene obligación de presentar su declaración.

 

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